Conoce las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas a Itzarri, si no la encuentras, siempre puedes consultarnos tus dudas a través de las diferentes opciones de contacto que te proponemos
¿Cuál es el objetivo de Itzarri?
El objetivo de Itzarri, según sus Estatutos, es complementar las prestaciones públicas acreditadas por los trabajadores al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del Euskadi con ocasión del acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o desempleo de larga duración.
¿Quién decide las aportaciones?
Las aportaciones de los socios de número son voluntarias e independientes de las que realicen los socios protectores. En definitiva, son decisión de cada persona.
Las aportaciones que efectúan los socios protectores -las Administraciones y Sociedades Públicas- son fijadas por el Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración.
¿Quién ha decidido la creación de Itzarri?
La decisión de crear Itzarri EPSV es fruto del acuerdo adoptado en el marco de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha 17 de diciembre de 2003. Posteriormente, y tras la negociación y acuerdo en la citada Mesa tanto de los Estatutos como del Reglamento de Prestaciones, el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea Constituyente, adoptó las medidas oportunas y necesarias para su puesta en marcha.
¿Quiénes pueden formar parte de Itzarri?
Por una parte, los socios de número. Es decir, cualquier persona física que contando con dos años de permanencia preste servicios en la condición de funcionario de carrera o interino, personal estatutario o interino, personal contratado laboral, eventual o alto cargo en alguna de las Instituciones integrantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por otra, y citada de soslayo antes, pueden formar parte de Itzarri EPSV en calidad de socios protectores las Instituciones integrantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Forma parte Itzarri de la administración?
Itzarri EPSV, como el resto de Entidades de Previsión Social Voluntaria, es una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia. No es, por tanto, parte de la Administración.
¿Cuáles son los órganos de gobierno de Itzarri?
Los órganos de Gobierno de Itzarri son dos: la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Ambos tienen carácter paritario. Es decir, cuentan con igual representación los socios protectores (Instituciones) y los socios de número (personas).
¿Quiénes son mis representantes en Itzarri?
Los representantes de las personas, de los trabajadores en definitiva, son designados por las distintas organizaciones sindicales en proporción al número de miembros de cada una de ellas en el conjunto de Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
¿Es obligatorio pertenecer a Itzarri?
La pertenencia Itzarri es voluntaria, tal y como indica el propio nombre «Entidades de Previsión Social Voluntaria». Sin embargo, cabe señalar que si se decide voluntariamente no formar parte de Itzarri se está renunciando a las aportaciones que la Administración y las Sociedades Públicas efectúan a dicha EPSV en nombre de cada uno de los trabajadores.
¿Tengo que hacer aportaciones de mis propios ingresos?
Es posible y recomendable hacerlas (no hay obligación alguna), porque de este modo los derechos acumulados -y la prestación consiguiente- serán superiores. En todo caso, esas aportaciones tienen carácter voluntario y son totalmente independientes de las que hace la Administración.
¿Por qué la doble aportación no es obligatoria?
Porque se entiende que dado que las aportaciones de la Administración forman parte del sistema retributivo, estas no podían condicionar la aportación adicional que pudieran realizar los trabajadores.
¿Se mantiene la aportación en caso de maternidad o incapacidad temporal?
Sí. La cotización a Itzarri EPSV no se suspende ni por baja de Maternidad, ni por Incapacidad Temporal.
¿Qué sucede si dejo de trabajar para la administración pública vasca?
En ese momento se pasa a la condición de socio en suspenso. Esto supone que se dejan de percibir las aportaciones de los socios protectores, manteniéndose, como es lógico, los derechos económicos consolidados hasta la fecha de la baja laboral en la Administración o en las Sociedades Públicas el momento.
¿Puedo traspasar mi patrimonio en Itzarri a otros planes?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 28 de los Estatutos de la Entidad.
¿En qué casos se puede cobrar la prestación de Itzarri?
Los supuestos para la percepción de una prestación, tal como vienen definidos en el art.39 de los Estatutos de Itzarri son:
Jubilación.
Incapacidad Permanente.
Desempleo de larga duración.
Fallecimiento.
¿Quiénes reciben las prestaciones de Itzarri?
En los casos de jubilación, incapacidad permanente o desempleo de larga duración es el propio socio. En caso de fallecimiento son los beneficiarios que el socio de número haya elegido libremente. En ausencia de designación expresa, se seguirá el orden de prelación siguiente:
1. Cónyuge o pareja de hecho registrada.
2. Hijos/as.
3. Ascencientes.
4. Hermanos/as.
5. Herederos legales.