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¿Cómo afecta la fiscalidad al cobro de tu prestación?

En Itzarri puedes elegir cómo recibir tu ahorro: en un único pago (capital), mes a mes (renta) o combinando ambas opciones. Aquí te explicamos cómo será el tratamiento fiscal según la opción de cobro que elijas y el año en que se han realizado las aportaciones.

*Toda la información que encontrarás a continuación es válida para personas con residencia fiscal en Euskadi. Para todos aquellos cobros que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Cobro en forma de CAPITAL (pago único)
A partir del 1 de enero de 2026

Aportaciones hasta el
31/12/2025

Se puede elegir entre:

Opción A

Toda la prestación tributa como rendimiento del trabajo, con una bonificación del 40 % hasta un máximo de 300.000 €, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en casos de incapacidad.

Ejemplo: Si una persona percibe una prestación de 100.000 €, solo tributaría por 60.000 € (el 40% restante quedaría exento).

Itzarri - Reforma fiscal

Opción B

La prestación se desglosa entre:

Cantidad aportada

Tributa como rendimiento del trabajo con bonificación del 30% hasta un máximo de 300.000 €, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en casos de incapacidad.

Beneficio generado

Tributa como rendimiento del capital mobiliario (sin bonificación).

Ejemplo: Si una persona percibe una prestación de 100.000 €, de los cuales 80.000 € son aportación y 20.000 € son beneficio, tributaría 56.000 € por rendimientos del trabajo (70% de 80.000 €) y 20.000 € por rendimientos del capital mobiliario.

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Aportaciones desde el
01/01/2026

La prestación se desglosa entre:

Cantidad aportada

Tributa como rendimiento del trabajo, con bonificación del 30% hasta un máximo de 300.000 €, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en casos de incapacidad.

Beneficio generado

Tributa como rendimiento del capital mobiliario (sin bonificación).

Ejemplo: Si una persona percibe una prestación de 100.000 €, de los cuales 80.000 € son aportación y 20.000 € son beneficio, tributaría 56.000 € por rendimientos del trabajo (70% de 80.000 €) y 20.000 € por rendimientos del capital mobiliario.

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Cobro en forma de RENTA (pago mensual)
A partir del 1 de enero de 2026

Independientemente de cuándo se haya hecho la aportación.

La prestación se desglosa entre:

Cantidad aportada

Tributa como rendimiento del trabajo al 100%.

Beneficio generado

Tributación según duración prevista de la renta desde el inicio de su cobro:

Menos de 15 años

Si se prevé que el cobro de la renta dure menos de 15 años, tributa como rendimiento del capital mobiliario, sin bonificación.

Ejemplo: Si una persona percibe una prestación en forma de renta anual de 12 000 € —equivalente a 1 000 € mensuales, de los que 9 600 € proceden de aportaciones y 2 400 € del rendimiento—, deberá declarar 9 600 € como rendimientos del trabajo y 2 400 € como rendimientos del capital mobiliario.

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15 años o más

Si se prevé que el cobro de la renta constante dure 15 años o más, en Bizkaia, el beneficio generado está exento de tributación. En Álava y Gipuzkoa, está exento hasta el límite de 40% del total de la prestación.

Ejemplo Bizkaia: En Bizkaia, si una persona percibe una prestación en forma de renta anual de 12 000 € —equivalente a 1 000 € mensuales (9 600 € de aportaciones y 2 400 € de rendimiento)—, tributará 9 600 € como rendimientos del trabajo, mientras que los 2 400 € de rendimiento estarán exentos.

Ejemplo Álava y Gipuzkoa: En Álava y Gipuzkoa, si una persona percibe una prestación en forma de renta anual de 12 000 € —equivalente a 1 000 € mensuales (9 600 € de aportaciones y 2 400 € de rendimiento)—, declarará 9 600 € como rendimientos del trabajo y los 2 400 € de rendimiento estarán exentos porque no superan el límite del 40 % de la prestación total (4 800 €).

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Declaración de la renta

¿Tengo que presentar algún documento a Hacienda?

Normalmente no. Las distintas haciendas ya disponen de la información relativa a las prestaciones que cobres de Itzarri.

No obstante, cada año podrás descargar un extracto fiscal con los datos de la prestación abonada durante el ejercicio, por si necesitas presentarlo en tu declaración de la Renta.

Este extracto incluye:

  • El importe de la prestación cobrada
  • La bonificación aplicada (si la hubiera)
  • La retención efectuada

Puedes consultar y descargar este documento en tu área privada en cualquier momento.

*Itzarri EPSV de Empleo no ofrece asesoramiento fiscal ni legal a sus personas socias o beneficiarias, ni asume responsabilidad alguna sobre el tratamiento fiscal de las aportaciones y movilizaciones realizadas o de las prestaciones cobradas.

Cada persona es responsable de conocer y aplicar correctamente la normativa fiscal vigente en su caso particular. Por ello, se recomienda consultar con una asesoría fiscal o con la administración tributaria correspondiente.