Aportaciones voluntarias
La administración colabora con sus aportaciones. Tú también puedes complementar este ahorro con aportaciones individuales. Mejora tu futuro ahora aportando a tu plan EPSV de Itzarri.
Puedes realizar aportaciones de diferentes maneras y cuando tú quieras. A lo que tu aportes y a lo aportado por tu empresa, se irá sumando la rentabilidad obtenida cada año gracias a las ventajas de nuestra gestión.
Recuerda que…
Las aportaciones voluntarias que hagas tienen beneficios fiscales (hasta el año de la jubilación incluido), siendo el límite fiscal de 5.000€ para el año 2025 en la CAV.
Las aportaciones se considerarán realizadas a todos los efectos el día que se reciban en las cuentas corrientes de Itzarri, con independencia de la fecha en que se ordenen.
Puedes cobrar Itzarri en caso de jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad permanente o fallecimiento. El patrimonio de esta EPSV no es rescatable a los diez años y solo podrá movilizarse a otra EPSV de empleo en caso de ruptura de vínculo laboral.
Para dar cumplimiento a la normativa de blanqueo de capitales, no está permitido realizar ingresos en metálico en las cuentas de Itzarri.
Opciones de aportación
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Mediante pago electrónico
Utiliza una tarjeta bancaria, Bizum o MiPago Wallet para realizar una aportación voluntaria de manera fácil y rápida
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Mediante transferencia bancaria
Realiza una aportación voluntaria mediante transferencia bancaria a Itzarri EPSV de Empleo
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Mediante nómina
Realiza aportaciones que se descuenten directamente de tu nómina.
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Descarga el formulario de solicitud
Complétalo y preséntalo en el Departamento de administración de tu centro de trabajo
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Si eres trabajador/a de la UPV/EHU
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
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Si eres trabajador/a de la Administración General de Euskadi
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
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* FISCALIDAD. ITZARRI EPSV DE EMPLEO no asume ninguna obligación ni presta asesoramiento fiscal y/o legal a los socios y/o personas beneficiarias en la realización de aportaciones ni en la tramitación del cobro de las prestaciones. En consecuencia, la Entidad no será responsable de la tributación aplicable a cada prestación o aportación atendiendo a la normativa vigente, ni del impacto fiscal negativo que una posterior revisión por parte de las administraciones tributarias pudiera tener sobre la persona que cobre la prestación o se deduzca la aportación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se recomienda a todos los socios y personas beneficiarias que se asesoren adecuadamente en materia fiscal consultando con su administración tributaria y/o asesoría fiscal.