Aportaciones voluntarias
La administración colabora con sus aportaciones. Tú también puedes complementar este ahorro con aportaciones individuales. Mejora tu futuro ahora aportando a tu plan EPSV de Itzarri.
Puedes realizar aportaciones de diferentes maneras y cuando tú quieras. A lo que tu aportes y a lo aportado por tu empresa, se irá sumando la rentabilidad obtenida cada año gracias a las ventajas de nuestra gestión.
Recuerda que…
Las aportaciones voluntarias que hagas tienen beneficios fiscales (hasta el año de la jubilación incluido), siendo el límite fiscal de 5.000€ para el año 2023 en la CAV.
Puedes cobrar Itzarri en caso de jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad permanente o fallecimiento. El patrimonio de esta EPSV no es rescatable a los diez años y solo podrá movilizarse a otra EPSV de empleo en caso de ruptura de vínculo laboral.
Para dar cumplimiento a la normativa de blanqueo de capitales, no está permitido realizar ingresos en metálico en las cuentas de Itzarri.
Opciones de aportación
Mediante pago electrónico
Utiliza una tarjeta bancaria, Bizum o MiPago Wallet para realizar una aportación voluntaria de manera fácil y rápida
Mediante transferencia bancaria
Realiza una aportación voluntaria mediante transferencia bancaria a Itzarri EPSV de Empleo
Mediante nómina
Realiza aportaciones que se descuenten directamente de tu nómina.
Descarga el formulario de solicitud
Complétalo y preséntalo en el Departamento de administración de tu centro de trabajo
Si eres trabajador/a de la UPV/EHU
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
Si eres trabajador/a de la Administración General de Euskadi
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
* FISCALIDAD. ITZARRI EPSV DE EMPLEO no asume ninguna obligación ni presta asesoramiento fiscal y/o legal a los socios y/o personas beneficiarias en la realización de aportaciones ni en la tramitación del cobro de las prestaciones. En consecuencia, la Entidad no será responsable de la tributación aplicable a cada prestación o aportación atendiendo a la normativa vigente, ni del impacto fiscal negativo que una posterior revisión por parte de las administraciones tributarias pudiera tener sobre la persona que cobre la prestación o se deduzca la aportación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se recomienda a todos los socios y personas beneficiarias que se asesoren adecuadamente en materia fiscal consultando con su administración tributaria y/o asesoría fiscal.