¿Qué es una aportación voluntaria?
Una aportación voluntaria es un ingreso opcional y flexible que haces tú a tu plan de empleo Itzarri, además de lo que aporta tu empresa. Suma para tu jubilación, desgrava en tu IRPF y se invierte con visión de largo plazo.
Cómo funciona
- Aportas cuando quieras (puntual o periodicamente).
- Se suma a la aportación de tu empresa.
- Genera rentabilidad con la gestión de Itzarri.
- Desgrava en IRPF hasta el año de tu jubilación (incl.).
- Cobras al jubilarte o en los supuestos recogidos en los estatutos.

Aportaciones de la empresa
La aportación se calcula como un porcentaje de tu salario bruto mensual, actualmente del 2%.

Aportaciones voluntarias
Además, puedes complementar este ahorro con aportaciones individuales.
Empieza a ahorrar cuanto antes
«No cuentes los años, haz que los años cuenten»
Cuanto antes empieces a ahorrar para tu jubilación, menor será el esfuerzo que tendrás que hacer y mayor podrá ser tu patrimonio futuro.
En el ejemplo puedes ver cómo empezar a aportar antes marca una gran diferencia gracias al efecto del tiempo y la rentabilidad acumulada.

Maite empieza a aportar voluntariamente a los 30 años 1.000€ al año que se suman a los 1.000€ que aporta la empresa hasta los 67 años edad. Al jubilarse tendrá un patrimonio total de 178.962€. Patxi empieza a aportar 1.000€ al año los últimos 10 años antes de jubilarse. Al jubilarse tendrá un patrimonio total de 101.588€. En ambos casos la rentabilidad media anual del plan se estima en un 4,18% TAE (que es la rentabilidad media obtenida desde el inicio de la Entidad desde 19/04/05 hasta 31/12/24).
*Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
¿Cómo puedo aportar?
Puedes realizar tus aportaciones voluntarias a Itzarri de la forma que te resulte más cómoda.
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Mediante pago electrónico
Desde itzarri.eus con tarjeta, Bizum o Mipago Wallet.
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Mediante transferencia bancaria
Transfiere a las cuentas de Itzarri indicando tu DNI, nombre y apellidos.
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Mediante nómina
Solicítalo a tu departamento de personal o a través del portal del empleado.
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Descarga el formulario de solicitud
Complétalo y preséntalo en el Departamento de administración de tu centro de trabajo
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Si eres trabajador/a de la UPV/EHU
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
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Si eres trabajador/a de la Administración General de Euskadi
Consulta el siguiente tutorial de cómo hacerlo a través de la intranet
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Las aportaciones se considerarán realizadas a todos los efectos el día que se reciban en las cuentas corrientes de Itzarri, con independencia de la fecha en que se ordenen.
Para dar cumplimiento a la normativa de blanqueo de capitales, no está permitido realizar ingresos en metálico en las cuentas de Itzarri.

Ventaja fiscal 2026
Más reducción fiscal hasta 8.000 €
Tus aportaciones voluntarias a Itzarri no solo te ayudan a construir una mejor jubilación, también tienen ventajas fiscales muy interesantes:
En 2026, el límite fiscal de aportaciones a EPSV en la CAV es de hasta 8.000€, sumando tu aportación voluntaria y la de tu empleador.
Si tu empleador ha aportado 1.000 €, puedes aportar hasta 7.000 € adicionales
Además, el límite conjunto de reducción fiscal entre las EPSV de empleo e individuales asciende a 10.000 € anuales en 2026.
¿Cuándo puedo recuperar mi dinero en Itzarri?
El ahorro que vas acumulando en Itzarri es tuyo y podrás solicitar su cobro en las siguientes situaciones:
- Jubilación
- Desempleo de larga duración
- Incapacidad permanente
- Fallecimiento
Recuerda que el patrimonio de esta EPSV no es rescatable a los diez años y solo podrá movilizarse a otra EPSV de empleo en caso de ruptura de vínculo laboral.
Si quieres conocer con más detalle todas las modalidades de cobro y cómo funcionan las prestaciones, puedes ampliar la información e el siguiente apartado.
Prestaciones

* FISCALIDAD. ITZARRI EPSV DE EMPLEO no asume ninguna obligación ni presta asesoramiento fiscal y/o legal a los socios y/o personas beneficiarias en la realización de aportaciones ni en la tramitación del cobro de las prestaciones. En consecuencia, la Entidad no será responsable de la tributación aplicable a cada prestación o aportación atendiendo a la normativa vigente, ni del impacto fiscal negativo que una posterior revisión por parte de las administraciones tributarias pudiera tener sobre la persona que cobre la prestación o se deduzca la aportación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se recomienda a todos los socios y personas beneficiarias que se asesoren adecuadamente en materia fiscal consultando con su administración tributaria y/o asesoría fiscal.

